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El decreto que reformó la Ley Aduanera se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2025 y rige desde el 1 de enero de 2026. Las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 salieron después, el 27 de diciembre. Entre las dos hay decenas de cambios, pero para una empresa que importa, dos importan más que el resto.

El primero reacomoda quién responde cuando algo sale mal. El segundo amplía la lista de motivos por los que el SAT puede suspender a una empresa del Padrón de Importadores.

1. El agente aduanal ya no tiene por dónde excluirse

El artículo 54 vigente dice que el agente aduanal y la agencia aduanal son responsables de la veracidad y exactitud de los datos, de la correcta determinación de las contribuciones, del régimen, de la clasificación arancelaria y del NICO. Y añade algo que antes no pesaba igual: también responden de asegurarse de que el importador cuenta con los documentos que acreditan el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.

En el texto anterior, ese mismo artículo traía excluyentes de responsabilidad para el agente. Ya no aparecen. El artículo 53 mantiene al agente y a la agencia como responsables solidarios del pago.

La consecuencia práctica no es jurídica, es cotidiana: su agente aduanal va a pedirle más papeles y va a aceptar menos suposiciones, porque ahora responde por haberlos verificado. Las empresas que trabajaban con un expediente incompleto y lo compensaban con confianza personal son las que más van a sentir el cambio.

Ninguna de las dos partes puede señalar a la otra

Que el agente responda más no significa que el importador responda menos. El importador sigue obligado por el artículo 59 a estar inscrito en el Padrón, al corriente en sus obligaciones fiscales y a conservar la documentación. La reforma cierra la puerta a “fue error del agente” sin cerrar la de “fue error del importador”.

2. Tres causales nuevas para suspender el Padrón

La regla 1.3.3 de las RGCE pasó de 47 a 50 fracciones. Las tres nuevas alcanzan a quien usa depósito fiscal, a quien opera recinto fiscalizado estratégico y a quien recibe una resolución por comprobantes fiscales falsos en términos del artículo 49 Bis del CFF.

Lo desarrollamos, con el texto de cada fracción y la comparación contra 2025, en las causales de suspensión del Padrón en 2026. Si lo que necesita es el panorama general del trámite, está en la guía de suspensión y primeros pasos.

Qué revisar antes del próximo embarque

Una importación que funcionó en 2025 no debería repetirse en automático. Cinco comprobaciones, en este orden:

  1. Fracción arancelaria confirmada por escrito. El nombre comercial rara vez basta: material, función y presentación cambian el tratamiento. Con el artículo 54 vigente, su agente va a querer esa confirmación documentada.
  2. País de origen, no país de embarque. Que la mercancía salga de Estados Unidos no la hace originaria de ahí. Si se pide preferencia arancelaria, la evidencia tiene que sostenerse sola.
  3. Expediente congruente. Factura, lista de empaque, contrato, comprobantes de pago, ficha técnica y documentos de transporte deben contar la misma historia. Las diferencias pequeñas son las que aparecen en una revisión.
  4. Situación del importador. Inscripción vigente en el Padrón de Importadores, e.firma sin vencer, Buzón Tributario atendido y, si la mercancía está en el Anexo 10, el Padrón Sectorial que corresponda.
  5. Expediente entregado antes de que la carga salga, no cuando ya está en la aduana. Después, las opciones se encarecen.

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Lo que esta guía no cubre

No listamos aranceles por fracción: cambian por decreto y por mercancía, y publicar una tabla que envejece en semanas hace más daño que bien. Para eso, la fuente es la tarifa vigente y la confirmación de su agente aduanal. Tampoco sustituye la lectura del DOF: las reglas se modifican durante el año mediante resoluciones, así que antes de decidir conviene confirmar el texto vigente.

El cambio más caro de 2026 no es una tasa. Es operar con la información de 2025 y descubrirlo con la mercancía ya en la aduana.