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Las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2025. La regla 1.3.3, que es donde vive la lista de causas por las que el SAT puede suspender a una empresa del Padrón de Importadores, pasó de 47 a 50 fracciones.

Tres supuestos nuevos no suenan a mucho hasta que uno ve a quién alcanzan: empresas que operan depósito fiscal, empresas con recinto fiscalizado estratégico y cualquiera a quien la autoridad le notifique una resolución por comprobantes fiscales falsos.

Cómo comprobamos esto

Descargamos los dos textos completos publicados por el SAT —el de 2025 y el de 2026— y comparamos la regla 1.3.3 fracción por fracción. Las tres que no existían en 2025 son la XLVIII, la XLIX y la L. Lo detallamos porque varios de los resúmenes que circularon en enero mencionan solo una de las tres, y alguno cita un artículo distinto al que aparece en el texto vigente.

Las tres causales nuevas

FracciónQué diceA quién alcanza
XLVIII Destinar mercancía a depósito fiscal y que esta no llegue al almacén general de depósito dentro del plazo de la regla 4.5.7., tercer párrafo, salvo caso fortuito o fuerza mayor acreditado. Quien usa depósito fiscal. La mercancía que se queda en el camino ahora es causa de suspensión, no solo un problema logístico.
XLIX Estando obligado a presentar la cuenta aduanera de garantía o carta de crédito conforme al artículo 86-A, fracción III de la Ley Aduanera, omitirla o presentarla con datos incorrectos que representen un monto inferior al que debió garantizarse. Quien introduce mercancía a recinto fiscalizado estratégico, que es el supuesto de esa fracción III.
L Que se le haya emitido y notificado la resolución que determina que emite falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF. Cualquier importador. Aquí el disparador es fiscal, no aduanero, y llega desde otra área de la autoridad.

Dos fracciones hablan de la misma garantía y no son lo mismo

La fracción XXXIX ya existía y aplica a los sectores 10 “Calzado” y 11 “Textil y confección” del Anexo 10, por la garantía del artículo 86-A, fracción I. La nueva fracción XLIX remite a la fracción III del mismo artículo, que es recinto fiscalizado estratégico. Si su empresa es textil o de calzado, la obligación que le aplica es la de siempre; si opera recinto fiscalizado estratégico, la nueva.

Lo que no cambió y sigue causando la mayoría de las suspensiones

Las fracciones nuevas son las llamativas, pero las que se activan todos los días siguen siendo las primeras de la lista, y casi ninguna tiene que ver con la operación aduanera:

  • e.firma no vigente (fracción I);
  • medios de contacto del Buzón Tributario sin registrar o sin actualizar (II);
  • declaraciones de impuestos federales no presentadas u otra obligación fiscal incumplida (III);
  • no hacer operaciones de comercio exterior por más de doce meses (IV);
  • aviso de suspensión o de cancelación en el RFC (V y VI);
  • cambio de domicilio fiscal sin avisar en plazo, o domicilio no localizado (VIII y IX).

Vale la pena leerlo dos veces: una empresa al corriente en aduanas puede quedar suspendida porque venció la e.firma o porque nadie actualizó el correo del Buzón Tributario.

Cómo se entera el importador

La regla dice que, cuando la AGSC tiene conocimiento de que se incurrió en alguna causal, notifica dentro de los cinco días siguientes la causa que motiva la suspensión inmediata, en términos del artículo 134 del CFF. En la práctica, muchas empresas se enteran antes por el agente aduanal, cuando una validación deja de pasar.

Dos matices del mismo texto que conviene conocer:

  • Si el supuesto aplica solo a un sector del Padrón de Sectores Específicos, la suspensión puede limitarse a ese sector y no a todo el padrón.
  • Si la suspensión se dio por causas que la autoridad no apreció correctamente, la propia regla ordena dejarla sin efectos de manera inmediata. Eso no convierte el trámite en automático: hay que acreditar que el supuesto no se configuró.

Qué revisar este mes

  1. Fecha de vencimiento de la e.firma de la empresa y del representante legal.
  2. Correo y teléfono del Buzón Tributario, y que alguien lea ese buzón.
  3. Si usa depósito fiscal: tiempos reales de arribo al almacén general contra el plazo de la regla 4.5.7.
  4. Si opera recinto fiscalizado estratégico: montos garantizados contra lo que debió garantizarse.
  5. Proveedores y clientes contra los listados del artículo 69-B del CFF, que siguen siendo causal aparte (fracción XLIV).

Consulta

¿Le notificaron una suspensión y no identifica la causal?

Escríbanos el texto exacto de la notificación y la fecha. Le respondemos por correo con una primera orientación sobre qué fracción se está invocando y qué documentos suelen pedirse para desvirtuarla.

Solo se usa para responderle; no hay lista de correo. No envíe contraseñas, archivos de e.firma ni datos bancarios. Al enviar acepta el aviso de privacidad.

Después de identificar la causal

El camino de vuelta es la ficha de trámite 7/LA, que es la solicitud para dejar sin efectos la suspensión. Antes de presentarla conviene tener corregido el hecho que la originó: la secuencia está en la guía de reincorporación al Padrón, y el contexto general, en la de suspensión y primeros pasos. Si lo que recibió fue un rechazo de solicitud y no una suspensión, el procedimiento es otro: solicitud rechazada.

Lo que este análisis no resuelve

Comparamos textos publicados, no expedientes. El número de fracción explica qué se le imputa a la empresa, pero no dice si el supuesto se configuró ni qué prueba lo desvirtúa: eso depende de los hechos y de la documentación de cada caso. Las reglas también se modifican durante el año mediante resoluciones de modificación, así que antes de actuar conviene confirmar el texto vigente en el DOF o en el portal del SAT.