La Manifestación de Valor no empieza en VUCEM. Empieza cuando compras, logística y finanzas acuerdan cuánto cuesta realmente poner la mercancía en México y pueden demostrarlo. Si esos datos llegan tarde, el formulario electrónico solo hace visible el desorden.
El formato E2 reúne la información con la que el importador sustenta el valor en aduana. La transmisión es electrónica y se vincula con el pedimento. No es un documento que el agente aduanal deba inventar a partir de una factura incompleta: la responsabilidad nace en el importador y en sus documentos comerciales.
En qué punto está el régimen transitorio
Fechas comprobadas el 12 de septiembre de 2026 contra el texto del Transitorio Décimo Primero de las RGCE 2026, tal como quedó reformado en la Cuarta Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones, publicada en el Portal del SAT.
| Qué dice | Hasta cuándo |
|---|---|
| Quien introduzca mercancías puede cumplir con la manifestación de valor en los términos del Transitorio Quinto, segundo párrafo, de las RGCE 2025, es decir, con el esquema anterior. | 30 de septiembre de 2026 |
| No es necesario transmitir por separado la documentación del artículo 81, fracciones II, III y IV del Reglamento, siempre que se transmita en términos del artículo 36-A de la Ley. | 31 de diciembre de 2026 |
| Se puede optar por transmitir el formato E15, “Información de contratos asociados a la Manifestación de Valor”, con los datos generales de los contratos y bajo protesta de decir verdad, en lugar de transmitir los contratos. | 31 de diciembre de 2026 |
Dicho de otra forma: lo que termina el 30 de septiembre es la opción de seguir con el esquema anterior. Las dos facilidades de arriba corren por su cuenta hasta fin de año, y son las que más cambian el trabajo de preparación de un expediente.
Versión anticipada no es lo mismo que publicación en el DOF
Estas modificaciones se dieron a conocer como versiones anticipadas en el Portal del SAT. El texto definitivo se publica después en el DOF y puede cambiar. Antes de tomar una decisión con costo, confirme la versión vigente; esta página se revisa contra esas fuentes y lleva la fecha de la última comprobación.
Qué hacer con esto según su situación
| Situación | Siguiente paso |
|---|---|
| Ya transmite MVE con normalidad | Revise si le conviene el E15 para los contratos y si está duplicando documentos que ya van con el pedimento. |
| Sigue con el esquema anterior | Tiene hasta el 30 de septiembre para hacer el cambio. Lo que suele tardar no es el sistema, sino reunir contratos, pagos e incrementables. |
| Importa por primera vez | Prepare el expediente desde el inicio con el esquema electrónico; no hay razón para aprender el anterior. |
| Le rechazan la transmisión | Casi siempre es formato de archivo o inconsistencia entre documentos, no la MVE en sí. Revise las especificaciones de digitalización. |
Herramienta
Expediente de una operación: lista de comprobación
Marque lo que ya tiene y anote quién responde por cada punto. Se llena aquí mismo, se guarda en este navegador y se puede imprimir para pasarlo a compras, a finanzas o a su agente aduanal. No se sube ningún archivo y no se envía nada a ningún servidor.
1. Identificación de la operación
2. Factura y COVE
3. Valor y pagos
4. Incrementables
5. Contratos
6. Transporte y anexos
7. Responsables y cierre
Esta lista comprueba que el expediente esté completo y sea coherente consigo mismo. No determina el valor en aduana, el método de valoración ni si la operación cumple: eso depende de los hechos de cada caso y conviene que lo revise un profesional.
Consulta
¿No sabe si su expediente aguanta la transmisión?
Si al llenar la lista le quedaron puntos que no sabe cómo resolver, escríbanos cuáles. Le respondemos por correo con una primera orientación; la lista es suya y no hace falta enviárnosla.
Recibimos su consulta. Le responderemos desde admin@padrondeimportadores.com.mx al correo que indicó. Si en unos días no ve la respuesta, revise su carpeta de correo no deseado.
Quién transmite y cuándo
VUCEM señala que la obligación corresponde a quienes introducen mercancías al territorio nacional. La transmisión puede hacerse con e.firma o con los certificados de sello digital habilitados para VUCEM.
Debe realizarse antes del pago de las contribuciones y, cuando corresponda, de las cuotas compensatorias del pedimento. El folio de 13 caracteres se declara como e-document en el registro correspondiente. En operaciones consolidadas, la FAQ oficial sitúa la transmisión al cierre del pedimento.
No espere a que la carga llegue
Contratos, pagos, incrementables y relación entre comprador y vendedor no se reconstruyen bien bajo presión. El expediente de valor debe revisarse antes del embarque.
Qué información debe estar lista
- importador y RFC de las personas autorizadas para consultar;
- acuse de valor o COVE relacionado con la operación;
- método de valoración aplicable;
- precio pagado y, si existe, precio pendiente de pago;
- tipo de cambio de referencia y valores expresados en moneda nacional;
- incrementables y decrementables que realmente correspondan;
- vínculo entre proveedores, documentos equivalentes y mercancías;
- número de pedimento y documentación soporte.
Documentos que sostienen el valor
La factura es importante, pero rara vez cuenta toda la historia. VUCEM menciona el documento equivalente, el conocimiento de embarque y los documentos previstos en el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera. Según la operación, también pueden ser relevantes contratos, comprobantes de pago, pólizas de seguro, fletes, regalías, asistencias y acuerdos entre partes relacionadas.
No se trata de subir archivos por volumen. Cada documento debería responder una pregunta: quién pagó, cuánto, a quién, por qué concepto y cómo se conecta ese pago con la mercancía.
Casos que suelen provocar dudas
Varios proveedores en un pedimento
La FAQ permite agregar varios COVE, incluso de proveedores distintos, dentro de una MV. No exige una manifestación separada por cada proveedor.
Más de un método de valoración
Cuando interviene más de uno, VUCEM indica registrar el de mayor importancia monetaria. Eso no elimina la necesidad de conservar el análisis que explique la operación.
Mercancía en consignación o sin pago inmediato
La ausencia de un pago al momento de importar no deja vacío el expediente. Debe declararse la situación correspondiente y adjuntarse la documentación disponible.
Contratos en otro idioma
La FAQ no exige adjuntar una traducción al transmitir. Aun así, el importador debe poder explicar el documento si la autoridad lo solicita.
Correcciones
VUCEM contempla corregir información o añadir documentos de manera espontánea, con la referencia fiscal indicada en su FAQ. Si el cambio afecta al pedimento, también habrá que revisar su rectificación. Si el pedimento cambia en un dato ajeno a la MV, no necesariamente se rectifica la manifestación.
La regla práctica es no corregir a ciegas. Primero identifique qué dato está mal, en qué documento nació y qué otros registros dependen de él.
Excepciones no significa ausencia de control
La FAQ oficial menciona supuestos como mensajería bajo procedimiento simplificado y ciertos beneficios para empresas OEA. Una excepción debe comprobarse contra la regla vigente y la operación concreta. No conviene extenderla por analogía a otros embarques.
Una revisión interna de 20 minutos
- Compare factura, orden de compra, contrato y comprobante de pago.
- Separe precio de mercancía, transporte, seguro y otros conceptos.
- Confirme si comprador y vendedor están relacionados.
- Concilie moneda, tipo de cambio, cantidades y COVE.
- Asigne a una persona para aprobar el expediente antes de transmitir.
La MVE funciona mejor cuando obliga a la empresa a ordenar decisiones que antes quedaban en correos dispersos. Ese es su valor operativo; el formulario viene después.