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El encargo conferido es el documento con el que un importador autoriza a un agente aduanal o a una agencia aduanal a actuar como su consignatario o mandatario. Sin él registrado y aceptado, esa patente no puede realizar operaciones a nombre de la empresa en el SAAI. Es un trámite corto que detiene embarques cuando se deja para el final.

Lo que hace falta antes de registrarlo

  • Estar inscrito y activo en el Padrón de Importadores.
  • Tener la e.firma vigente.
  • Saber la patente del agente, o los datos de la agencia, que va a despachar.

El primer punto es el que más sorprende: si el padrón está suspendido, no hay encargo que registrar. Conviene comprobarlo antes en la consulta del Padrón y, si aparece suspendido, atender primero la causal.

Agente y agencia no se tramitan igual

Agente aduanal (regla 1.2.6.)Agencia aduanal (regla 1.2.7.)
Formato electrónicoB14, en el Anexo 1B15, en el Anexo 1
Con qué se firmae.firma o contraseñae.firma vigente
Máximo para persona física10 patentes3 agencias
Máximo para persona moral30 patentes5 agencias
Quién queda fuera del límiteEntes públicos, empresas con registro de Operador Económico Autorizado y quienes usan revisión de origenSolo entes públicos

Antes de dar de alta uno nuevo, la regla pide consultar en el Portal cuántas patentes o agencias tiene ya habilitadas, para no pasarse del máximo.

El paso que se olvida: la aceptación

Registrar el encargo no basta. El agente o la agencia tienen que aceptarlo o rechazarlo en el Portal del SAT con su propia firma. Mientras esa aceptación no ocurra, no pueden operar en el SAAI a nombre de la empresa.

La aceptación, el rechazo y las revocaciones se consultan entrando al Portal del SAT con e.firma o contraseña. Es la comprobación que conviene hacer el mismo día en que se registra el encargo, no la víspera del embarque.

El acuse de su registro no prueba que ya puedan despachar

El acuse confirma que usted presentó el encargo. La aceptación es un acto del agente o de la agencia y ocurre después. Si alguien le dice “ya quedó” y solo tiene el acuse, falta la mitad del trámite.

Cómo se revoca

La baja se hace en la opción “Actualización de Encargos Conferidos” del Portal del SAT. Del otro lado, un agente o una agencia que quiera dejar sin efectos un encargo debe informarlo a la AGSC por buzón tributario o escrito libre, y tiene la obligación de avisarle al contribuyente que se lo había conferido.

Mientras el sistema no refleje la baja, las operaciones siguen siendo suyas

La regla lo dice sin rodeos: en tanto no se realice la modificación en los sistemas, se entiende que las operaciones de comercio exterior fueron efectuadas por el agente aduanal o sus mandatarios. Terminar la relación comercial por correo no equivale a revocar el encargo.

Si la empresa no está en el Padrón

Hay importaciones que pueden hacerse sin inscripción, por las excepciones de las reglas 1.3.1., 1.3.5. y 1.3.6. En esos casos el documento del encargo se entrega directamente al agente aduanal y no se presenta ante la AGSC. Si su caso es una importación única, conviene revisar antes cuándo aplica esa excepción; si se trata de una empresa extranjera sin RFC, la ruta es otra.

Consulta

¿Registró el encargo y el agente sigue sin poder operar?

Cuéntenos qué registró, con qué formato y qué le aparece en el Portal. Le respondemos por correo con una primera orientación sobre dónde suele quedarse atorado el trámite.

Solo se usa para responderle; no hay lista de correo. No envíe contraseñas, archivos de e.firma ni datos bancarios. Al enviar acepta el aviso de privacidad.

Dónde se atora normalmente

SíntomaCausa habitualQué revisar
El agente dice que no le aparece el encargo El registro se hizo con la patente equivocada o quedó a nombre de la agencia y no del agente. Patente capturada y formato usado: B14 para agente, B15 para agencia.
Aparece registrado pero no puede operar Falta la aceptación del agente o de la agencia. Estado del encargo en el Portal del SAT.
El sistema no permite registrar uno más Se alcanzó el máximo de patentes o agencias habilitadas. Cuántas tiene activas y cuáles ya no usa: revoque las que sobran.
No se puede registrar nada Padrón suspendido o e.firma vencida. Estado del padrón y vigencia de la e.firma antes de intentar de nuevo.

Buena práctica de archivo

Conserve, por cada patente: el acuse del registro, la constancia de la aceptación, la fecha y el nombre de quien lo tramitó dentro de la empresa. Cuando se revoque, guarde también esa baja. En una revisión, la pregunta no es si usted confiaba en el agente, sino qué documentos respaldan quién estaba autorizado en cada fecha, algo que pesa más desde la reforma de 2026.